Así quedaron los horarios de atención de bares, restaurantes y expendios de bebidas alcohólicas en Acacías

Así quedaron los horarios de atención de bares, restaurantes y expendios de bebidas alcohólicas en Acacías

La Alcaldía de Acacías dio a conocer este miércoles el Decreto 061 de mayo de 2021, por el cual se establece el horario de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los bares y restaurantes, además de los horarios para casinos, billares, restaurantes de comidas rápidas, tiendas y supermercados en el municipio.

Según el decreto, los restaurantes y asaderos cuya actividad complementaria sea la venta de bebidas alcohólicas, únicamente como pasante de comida servida a la mesa, será de lunes a domingo desde las 11:00 a.m. hasta las 1:00 a.m.

Por su parte, los bares podrán expender bebidas embriagantes para la mesa los días lunes, martes, miércoles y jueves desde las 6:00 p.m. hasta las 2:00 a.m., los días viernes y sábado desde las 6:00 p.m. hasta la 4:00 a.m., los días domingo desde las 6:00 p.m. hasta las 2:00 a.m., cuando el día siguiente sea lunes festivo el domingo podrán realizar el cierre hasta las 4:00 a.m.

A su vez, los casinos podrán abrir al público de lunes a domingo desde las 11:00 a.m. hasta las 12:00 de la noche.

Los billares podrán funcionar en el horario de lunes, martes, miércoles y jueves desde las 10:00 a.m. hasta las 01:00 am, el servicio de venta de bebidas embriagantes para la mesa será durante estos días desde las 1:00 p.m. hasta las 1:00 am, par los días viernes, sábados y domingo, y si el lunes es festivo, la apertura será desde las 10:00. a.m. y para la venta de bebidas embriagantes desde las 12:00 del mediodía hasta las 2:00 a.m.

Para los campos de tejo el horario será lunes, martes, miércoles y jueves desde las 10:00 a.m. hasta las 11:00 de la noche, el servicio de venta de bebidas embriagantes para la mesa será durante estos días desde las 1:00 p.m. hasta las 11:00 de la noche, los días viernes, sábados y domingo, si el lunes es festivo la apertura será desde las 10:00. a.m. y para la venta de bebidas embriagantes desde las 12:00 del mediodía hasta las 12:00 p.m.

Los establecimientos de comercio cuya actividad comercial sea la cocción y preparación de comidas rápidas y caldos, funcionaran los días lunes, martes, miércoles y jueves desde las 08:00 a.m. hasta las 4:00 a.m. Los días viernes, sábado y domingo desde las 7:00 a.m. hasta la 5:00 a.m. se prohíbe a estos establecimientos de comercio la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Por su parte, la cafeterías, cafetines, heladería, fuentes de soda y las casetas del Malecón, funcionarán desde las 6:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. todos los días de la semana y podrán vender como pasante bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 del mediodía.

Los establecimientos cuya actividad principal es la venta por ventanilla de bebidas alcohólicas, sin consumo de ellas dentro del establecimiento o fuera del mismo, tales como estancos, estanquillos, licoreras, cigarrerías y demás, funcionaran los días lunes, martes, miércoles y jueves desde las 1:00 p.m. hasta las 2:00 a.m. Los días viernes, sábados y domingos desde las 1:00 p.m. hasta la 05:00 a.m.

Las tiendas tendrán atención al público desde las 05:00 am hasta las 10:00 p.m. y podrán realizar la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 12:00 del mediodía hasta las 10:00 p.m.

Los supermercados NO podrán vender bebidas embriagantes para el consumo a la mesa y su horario de atención al público desde las 05:00 am hasta las 10:00 pm.

La norma señala que los establecimientos de comercio que no estén contemplados en los presentes numerales no podrán expender bebidas embriagantes. Para efectos de venta de bebidas embriagantes a la mesa o para llevar, aplica únicamente la actividad comercial principal.

El Decreto 061 de mayo de 2021 ordena que el cierre y evacuación de los clientes de los establecimientos debe iniciar 15 minutos antes del horario establecido, para lo cual debe suspender la música y la venta.

Además advierte que en ningún caso los establecimientos pueden abrir la modalidad de discoteca, solo es permitido la prestación de servicio a la mesa con todos los protocolos de bioseguridad.

Las personas que infrinjan esta disposición que hace parte de los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán ser sancionadas con Multa tipo 4 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Se recuerda a la ciudadanía que los establecimientos de comercio mencionados deberán cumplir con todas las medidas de bioseguridad para evitar contagios con Covid-19.