La Administración Camino de Oportunidad hace extensiva la invitación de Prosperidad Social para aquellos adultos mayores que deseen postularse al programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor realizando su proceso de inscripción desde el 1 al 31 de marzo de 2022. A través de este programa, el Gobierno Nacional hace entrega de un subsidio económico para aquellos abuelos que no cuentan con pensión, se encuentran desamparados y especialmente para aquellos que viven pobreza extrema.
Los adultos mayores interesados en acceder a este beneficio deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener 54 años cumplidos si es mujer y 59 años hombre
- Tener Fosyga subsidiado en Acacías
- Tener Sisben de Acacías población A, B y C1.
Luego de cumplidos los anteriores requerimientos, deberá acercarse personalmente con la cédula de ciudadanía y un recibo de servicio público de su lugar de residencia a la Oficina del Enlace del Adulto Mayor ubicada en el primer piso de la Casa de la Cultura donde le atenderán de lunes a viernes en horario de 8 am – 11 am y de 2:30 pm a 4 pm.
Claudia Romero, Profesional Universitario del Enlace del Adulto Mayor en Acacías, ha sido muy enfática al mencionar a los beneficiarios que sean cumplidos a la hora de efectuar sus cobros.
“Muchos usuarios han perdido este beneficio por el no cobro puntual de sus subsidios. Recordemos que no pueden acumular 4 pagos sin ir a cobrar porque inmediatamente el sistema los bloquea”, puntualizó Romero.
¿Cuándo se pierde el subsidio del Programa Colombia Mayor?
El beneficiario que ha ingresado al programa en cualquiera de sus modalidades, perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los siguientes eventos:
- Muerte del beneficiario.
- Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
- Percibir una pensión.
- Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009.
- Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
- Mendicidad comprobada como actividad productiva.
- Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena.
- Traslado a otro municipio o distrito.
- No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.
- Retiro voluntario.
Solicite mayor información sobre el proceso de inscripciones a través del correo electrónico: [email protected] o llamando a la línea 321 469 88 29.