Conozca las excepciones que rigen durante el confinamiento en Acacías

Conozca las excepciones que rigen durante el confinamiento en Acacías

A partir de las 8:00 de la noche de este jueves, y hasta el próximo lunes 3 de mayo a las 5:00 de la mañana, Acacías estará en confinamiento. Algunos servicios esenciales, como droguerías, supermercados, tiendas, servicios médicos tendrán excepciones para funcionamiento y circulación.

A causa del tercer pico de la pandemia de Covid-19, que ha elevado de manera preocupante el número de contagios y muertes por coronavirus en todo el territorio nacional.

Según el Decreto 055 del 28 de abril de 2021 de la Alcaldía de Acacías, además del confinamiento se ordenó restringir el consumo de bebidas embriagantes en lugares y establecimientos públicos.

Los acacireños deben tener en cuenta que aquellas personas que necesiten abastecerse durante el confinamiento podrán hacerlo por medio de domicilios. La norma destaca que los restaurantes, y comercios que vendan productos de primera necesidad podrán operar a través del servicio de domicilios o plataformas tecnológicas.

Excepciones del confinamiento:

Tendrán excepciones de la anterior medida restrictiva, las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

4. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

5. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

6. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
7. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

9. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el ‘funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

10. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

11. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

12. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

13. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

14. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio hasta las 11:00 pm.

15. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, acatando estos las restricciones del presente decreto.

16. El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o ta combinación de ellas.

17. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

18. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.

19. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo GLP- (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

20. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

21. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

22. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

23. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

24. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

25. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

26. El servicio de transporte público tipo taxi por plataforma, cuando sea necesario para la realización de las actividades o servicios permitidos.

27. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.

28. La Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación, Órganos de Control, organismos de emergencia y socorro del orden departamental y municipal y vehículos destinados al servicio de las entidades públicas

Acacías se acoge al Decreto Departamental

De esta manera, Acacías se acoge al decreto departamental expedido por el Gobernador Juan Guillermo Zuluaga, el cual ordena confinamiento en todo el Meta a partir del jueves, la restricción inicia a las 8:00 de la noche del 29 de abril hasta las 5:00 de la mañana del 3 de mayo. Además para estos días el departamento tendrá ley seca.

Zuluaga indicó que mediante el Decreto 116 del 27 de abril, se establece confinamiento en todo el Meta, además se mantiene el toque de queda nocturno entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana de este miércoles en la noche y la madrugada del jueves. También rige la medida de pico y cédula para abastecimiento y diligencias.