Atención: Gestores y Creadores Culturales podrán acceder a Beneficios Económicos Periódicos

Atención: Gestores y Creadores Culturales podrán acceder a Beneficios Económicos Periódicos

La Administración Camino de Oportunidad a través de la Secretaría Social de Educación, Cultura y Deporte, informa que hasta el próximo 20 de septiembre está abierta la convocatoria por parte del Ministerio de Cultura para el proceso de identificación de Gestores y Creadores Culturales de Acacías, que deseen acceder a los Beneficios Económicos Periódicos BEPS correspondientes al segundo semestre de 2021. 

De acuerdo con José Ignacio Argote López Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio – Mincultura, «el programa BEPS para Gestores y Creadores Culturales, constituye una medida importante de protección para un segmento poblacional del sector cultura que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad».

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Los Gestores y Creadores Culturales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Tener mínimo 62 años de edad si es hombre y 57 años de edad si es mujer.
  • Residir durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
  • Percibir ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
  • Que se acredite, a través del Ministerio de Cultura, la condición de Gestor o Creador Cultural, de acuerdo con los requisitos que esa cartera ministerial determine para tal fin.

Luego de revisados las condiciones anteriormente mencionadas, los interesados en acceder a estos beneficios, deberán:

Convocatoria BEPS
Convocatoria BEPS para Gestores y Creadores Culturales
  • Diligenciar y firmar debidamente el formato de identificación de artistas, creadores y gestores culturales.
  • Anexar cada uno de los documentos requisitos para acreditar la condición de gestor y/o creador cultural.
  • Allegar los documentos señalados en los literales b y c de la presente convocatoria impresos en una carpeta libre de ácido tamaño carta a la dirección carrera 15 No. 12-50 tercer piso edificio Casa de la Cultura, a más tardar el día 20 de septiembre de 2021 a las 5:00 pm.

Consulte los documentos para aplicar en la convocatoria AQUÍ

¿Qué es un Creador Cultural?

De acuerdo con el Artículo 27. Ley 397/97, es toda aquella persona generadora de bienes y productos culturales, a
partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico

¿Qué es un Gestor Cultural?

Según lo consignado en el Artículo 28. Ley 397/97, es toda aquella persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.

Si desea mayor información del proceso, podrá comunicarse al 310 309 09 53 o dirigirse a las instalaciones de la Secretaría Social de Educación, Cultura y Deporte, ubicadas en el 3er Piso de la Casa de la Cultura.