El Congreso de la República de Colombia, el 7 de julio de 2022, expidió la Ley 2232 de 2022 (la Ley) «por medio de la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones«. De esta manera, se prohibió la comercialización, distribución e introducción en el territorio nacional, de los distintos productos que se enlistan en el artículo 5 de la mencionada ley y que para pronta referencia, se enlistan a continuación:
- bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, exceptuando aquellas reutilizables o de uso industrial
- bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada
- rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, exceptuando productos de origen animal crudos
- envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio
- platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer
- mezcladores y pitillos para bebidas
- soportes plásticos para las bombas de inflar
- confeti, manteles y serpentinas
- envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio
- láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio
- soportes plásticos de las copitas de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón
- mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único
- adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales
- empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos
Es importante mencionar que la Ley ordena distintos plazos para que quienes se dediquen a las actividades anteriormente mencionadas, sustituyan de manera progresiva y gradual los productos fabricados con plásticos de un solo uso por alternativas sostenibles, fomentando un modelo de economía circular:
- Para los productos señalados en los numerales 1, 2, 3,6, 7 y 11, se tendrá un plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la Ley.
- Para los productos señalados en los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14, se tendrá un plazo de ocho años a partir de la vigencia de la Ley.