Plazo de dos años para restringir plásticos de un solo uso no debe ampliarse: Procuradora

 La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, conceptuó que el artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, en el que se fija un plazo de dos años para restringir la comercialización y distribución de productos plásticos de un solo uso, como pitillos, bolsas e hisopos, se ajusta a la Constitución.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público señaló que esos elementos corresponden a aquellos que deben ser sustituidos en un corto plazo, dado que son contaminantes y existen otros que, además de reemplazarlos razonablemente, generan un menor impacto para el ambiente.
Indicó que la entrada en vigencia de la restricción no debe ampliarse al plazo de ocho años que se fijó para otros elementos como los envases de plástico, pues el término de dos años otorgado, al tiempo que permite a las empresas que los comercializan una adecuada transición económica, está sustentado en estudios técnicos y en los acuerdos de la Mesa Nacional para la Gestión Sostenible del Plástico.
Sostuvo que la diferenciación en el plazo fijado no vulnera el principio de igualdad ni las libertades económicas, porque encuentra una razón suficiente en «el desarrollo de las distintas medidas para facilitar la eliminación progresiva de la utilización regular de plásticos de un solo uso, sin afectar desproporcionadamente a las empresas productoras y comercializadoras de los mismos”.
Por esa razón, la Procuradora General pidió a la Corte declarar exequible la norma demandada, cuyas prohibiciones sobre el uso de pitillos, bolsas e hisopos de plástico de un solo uso entrarán plenamente en vigencia en el año 2024.

El Congreso de la República de Colombia, el 7 de julio de 2022, expidió la Ley 2232 de 2022 (la Ley) «por medio de la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones«. De esta manera, se prohibió la comercialización, distribución e introducción en el territorio nacional, de los distintos productos que se enlistan en el artículo 5 de la mencionada ley y que para pronta referencia, se enlistan a continuación:

  1. bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, exceptuando aquellas reutilizables o de uso industrial
  2. bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada
  3. rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, exceptuando productos de origen animal crudos
  4. envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio
  5. platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer
  6. mezcladores y pitillos para bebidas
  7. soportes plásticos para las bombas de inflar
  8. confeti, manteles y serpentinas
  9. envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio
  10. láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio
  11. soportes plásticos de las copitas de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón
  12. mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único
  13. adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales
  14. empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos

Es importante mencionar que la Ley ordena distintos plazos para que quienes se dediquen a las actividades anteriormente mencionadas, sustituyan de manera progresiva y gradual los productos fabricados con plásticos de un solo uso por alternativas sostenibles, fomentando un modelo de economía circular:

  • Para los productos señalados en los numerales 1, 2, 3,6, 7 y 11, se tendrá un plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la Ley.
  • Para los productos señalados en los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14, se tendrá un plazo de ocho años a partir de la vigencia de la Ley.