La DIAN reitera que el RUT es indefinido y no se exige su renovación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, recalcó este martes que la vigencia de la inscripción al Registro Único Tributario – RUT, es indefinida y no se exige su renovación, tal y como está contemplado en el artículo 1.6.1.2.7.del decreto 1625 de 2016.

La entidad recaudadora recordó a las empresas o entidades que no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61. En cualquier caso, pueden verificar la fecha de generación del PDF del documento, la cual se visualiza en la parte derecha del pie de página del formulario.

Juan Guillermo Caicedo, Subdirector (a) Administración del Registro Único Tributario (RUT), explicó que “es importante, sobre todo, resaltarlo en esta época del año en donde hay renovaciones de contratos. Generalmente, los empresarios están acostumbrados a solicitar un RUT actualizado”.

El funcionario enfatizó que la persona inscrita solo debe actualizar el RUT si presenta alguna modificación o adición en los datos que consignó originalmente, tales como identificación, ubicación o clasificación, y debe hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que la generó.

El proceso de inscripción y actualización puede realizarse en forma asistida en cualquier administración de la DIAN, cámaras de comercio o puntos de contacto habilitados para el efecto, sin importar el lugar del domicilio principal de quien se esté registrando.

Estos procesos también pueden efectuarse de manera virtual sin necesidad de firma electrónica y sin costo.

La Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, obligados a inscribirse, se incorporan en el RUT con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Capítulo 2, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.