Policía de Acacías refuerza presencia en ríos para evitar nuevas tragedias

Policía de Acacías refuerza presencia en ríos para evitar nuevas tragedias

La Policía de Turismo reforzó su presencia y el control en los ríos, afluentes y fuentes hídricas de Acacías, para evitar la presencia de bañistas, y de esta manera hacer cumplir el Decreto 111 del 23 de julio de 2021, que prohíbe los ‘paseos de olla’ y baños en estos sitios.

En coordinación con el comando de Estación Acacías, la Policía de Turismo y el Gestor de Participación Ciudadana, las autoridades realizaron actividades de prevención, vigilancia y control en la vereda El Playón y en el Malecón Turístico.

Los uniformados adelantaron sensibilización a turistas para concientizar a los bañistas sobre los riesgos que representa la actual temporada de lluvias, la cual, según los pronósticos del IDEAM se extenderá durante los meses de agosto, septiembre y octubre.

Además, la Policía de Turismo reitera el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para evitar el contagio de la COVID-19.

Con estas acciones, las autoridades buscan proteger y garantizar la vida e integridad de las personas evitando actividades recreativas en las fuentes hídricas del municipio.

Alcaldía anunció sanciones para bañistas en ríos

La Alcaldía de Acacías emitió el Decreto 111 del 23 de julio de 2021, que prohíbe los ‘paseos de olla’ y baños que tengan como destino, los ríos, playas de afluentes, nacederos de agua, quebradas, y caños en todo el municipio:

ARTÍCULO PRIMERO. PROHIBIR actividades de recreación, paseo de ollas en las playas, riveras, nacederos, desembocaduras de los ríos, quebradas, caños y todos afluentes hídricos con jurisdicción en el municipio de Acacías, las 24 horas, durante la temporada de lluvias comprendidas en los meses de agosto, septiembre y octubre por las razones expuesta en la parte motiva del presente decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los organismos de socorro y de seguridad realizaran las medidas correspondientes para el acatamiento de esta medida. El incumplimiento de lo anterior se le impondrá medida contemplada en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO TERCERO. Corresponde a la Secretaría de Gobierno con el apoyo de la Defensa Civil y la Policía Nacional adelantar estrategias de comunicación, sensibilización y divulgación de la aplicación del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.